DOP / IGP

Creación integral de una DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (D.O.P.) o de una INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDAD (I.G.P.)

NUESTRO OBJETIVO

Ayudar y facilitar a Asociaciones, Cofradías, Federaciones o cualquier agrupación empresarial o grupo de empresas o de empresarios productores de una misma zona geográfica y que se dedique a la producción de un mismo producto, a conseguir las máximas marcas de calidad existentes hoy en día otorgadas por la Comisión Europea.

Beneficios de pertenecer a D.O.P o a una I.G.P.

  • Estatus de Calidad garantizado por la Unión Europea (las D.O.P y las I.G.P. las concede la COMISIÓN EUROPEA).
  • Sistema de producción estándar para todas las empresas inscritas en el Consejo Regulador.
  • Incremento del precio final de venta del producto debido al valor añadido que suponen las garantías de calidad certificadas del mismo respecto a otros productos iguales de otras zonas geográficas o incluso de la misma zona geográfica delimitada por la D.O.P o la I.G.P. pero que no estén registrados en el Consejo Regulador.
  • Control del fraude. En el caso de ASG realizamos auditorias especificas de trazabilidad para garantizar el origen del producto.
  • Control de la producción (minimización del fraude).
  • Utilización exclusiva del nombre de la D.O.P. o la I.G.P. Cualquier otra empresa que utilice esta denominación sin estar inscrita puede ser denunciada.

Quiénes somos y cómo actuamos.

ASG es una consultora que aglutina todos los servicios necesarios para la creación de una D.O.P. o una I.G.P.

  • Jurídico
  • Técnico
  • Laboratorio
  • Formación
  • Marketing y comunicación
  • Recursos externos (subvenciones)

NOSOTROS LO GESTIONAMOS ABSOLUTAMENTE TODO

Beneficios de nuestro método

  • ASG ES EL ÚNICO INTERLOCUTOR ENTRE LOS PRODUCTORES, Y LA ADMINISTRACIÓN
  • CONSIDERABLE AHORRO DE TIEMPO
  • AGILIDAD EN LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
  • AHORRO DE COSTES
  • PROYECTOS DIRIGIDOS POR TÉCNICOS CON EXPERIENCIA CONTRASTADA EN LA CREACIÓN DE D.O.P.´s e I.G.P.´s

EL CONSEJO REGULADOR

La creación del Consejo Regulador y en consecuencia la I.G.P. o D.O.P. correspondiente, ha de cumplir, además de la legislación vigente en cada una de las CCAA, el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No. 668/2014 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2014 que establece las normas de desarrollo del REGLAMENTO (UE) N o 1151/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
NOSOTROS NOS ENCARGAMOS DE DOCUMENTAR TODOS LOS ASPECTOS JURÍDICOS.

Esquema IGP / DOP

*Nota: El Departamento Jurídico estará presente en todas las fases del proyecto en que se requiera su intervención.